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Ley Derogada

Artículo 94. De la publicidad de las sanciones.

Artículo 94 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones graves o muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, tanto en los medios de comunicación social que se consideren oportunos como en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» o en el «Boletín Oficial» de la provincia o municipio correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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