El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 93. De recursos.

Artículo 93 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Contra las resoluciones recaídas por infracciones y dictadas por la persona titular de la Dirección General competente, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes.

2. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, recaídas en los procedimientos sancionadores, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.