Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno Valenciano para que pueda modificar, mediante Decreto, las cuantías de las multas señaladas en el artículo 85 de la presente Ley.