Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Progresivamente, en los Presupuestos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, se alcanzará una cuota económica de participación o consignación presupuestaria anual para la financiación de los Servicios Sociales.
2. La cuota de participación de los entes locales les permitirá acceder con carácter preferente a los conciertos con la Generalidad.