Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se creará mediante Decreto una Comisión Mixta, de carácter interdepartamental, integrada por representantes de las áreas de Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad, Educación, Economía y Hacienda y Función Pública, a fin de coordinar las diversas actuaciones de la Administración Autonómica en materias propias de la presente Ley.
2. La composición, régimen y funcionamiento de esta Comisión serán establecidas de forma reglamentaria.