Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Entre las reservas para equipamientos sociales exigidas en el planeamiento urbanístico se incluirán las necesarias para el establecimiento de los centros de Servicios Sociales descritos en esta Ley, teniendo en cuenta las características que para cada uno de ellos se definan reglamentariamente, en especial los criterios de eliminación de barreras arquitectónicas.