Artículo 36. Sobre algunos programas específicos.
Artículo 36 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrá ser recabado el asesoramiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social para determinados programas de actuación.
Este es el caso, en particular, de aquellos programas que afectan a un amplio conjunto de personas, como los dirigidos a favorecer la integración y mejora del bienestar de las personas mayores.
Entre estos programas figuran los dedicados a potenciar los «talleres de jubilados y jubiladas», la balneoterapia (termalismo) y la estancia de las personas mayores en Residencias de Tiempo Libre y otras instalaciones dependientes, o no, de la Generalidad, así como cualesquiera otros que determine la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.