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Ley Derogada

Artículo 36. Sobre algunos programas específicos.

Artículo 36 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrá ser recabado el asesoramiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social para determinados programas de actuación.

Este es el caso, en particular, de aquellos programas que afectan a un amplio conjunto de personas, como los dirigidos a favorecer la integración y mejora del bienestar de las personas mayores.

Entre estos programas figuran los dedicados a potenciar los «talleres de jubilados y jubiladas», la balneoterapia (termalismo) y la estancia de las personas mayores en Residencias de Tiempo Libre y otras instalaciones dependientes, o no, de la Generalidad, así como cualesquiera otros que determine la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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