Artículo 35. De los programas.
Artículo 35 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El desarrollo de los programas con incidencia en el campo de los Servicios Sociales podrá ser realizado por las distintas Administraciones o por la iniciativa social, debiendo estar coordinadas sus actuaciones para alcanzar la eficacia máxima en el logro de la eliminación de las desigualdades sociales.
2. Se priorizará la implantación de aquellos programas que:
Favorezcan la permanencia de las personas en su medio familiar y habitual.
Potencien la autonomía personal y fomenten la participación social.
3. En aquellos sectores regulados por disposiciones legislativas específicas, se estará a la tipología de programas establecida en las mismas.