Artículo 34. De las condiciones de los centros.
Artículo 34 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se procederá a establecer las condiciones de funcionamiento de cada uno de los centros de Servicios Sociales, así como la preceptiva participación de los usuarios y las usuarias en su organización.
2. Se definirá, para cada uno de los centros, todos los condicionantes relativos a beneficiarios, ubicación, capacidad, habitabilidad, temporalidad, prestaciones, plantillas de personal y cualesquiera otras medidas que se consideren oportunas y favorezcan el bienestar psicológico y físico de los usuarios y las usuarias.
3. Todos los centros deberán contar, como mínimo, para obtener la autorización de funcionamiento, con un reglamento de régimen interior, dar publicidad al sistema de ingresos de los usuarios y las usuarias y a las tarifas de precios, y cumplir con la legislación vigente en los ámbitos sanitario, arquitectónico y de seguridad.
4. La atención farmacéutica en las Residencias Socio-Sanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. En el ámbito de éstos, los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de estas estructuras desarrollarán las funciones que establece la Ley del Medicamento.
Se establecerá, reglamentariamente, las condiciones de creación, apertura y funcionamiento de los mismos.