Artículo 37. De las prestaciones económicas.
Artículo 37 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad establecerá ayudas que complementen el Sistema de Servicios Sociales, estableciéndose reglamentariamente los requisitos, condiciones y cuantías de las mismas, de forma que cubran las necesidades básicas de las personas perceptoras.
2. Dichas ayudas podrán tener carácter personal o podrán estar dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado. Este es el caso de las prestaciones económicas regladas. A los beneficiarios y beneficiarias se les podrá exigir la realización de actividades y podrán recibir ayudas tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o de la cooperación social que se determine en la propuesta de concesión.