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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 38. De las prestaciones económicas individualizadas.

Artículo 38 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como prestaciones económicas individualizadas podrán existir, según el desarrollo reglamentario, las siguientes modalidades:

a) Ayudas de emergencia, que serán de carácter extraordinario y no periódico, con la finalidad de atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.

b) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para facilitar el desplazamiento de personas con algún tipo de impedimento, etcétera.

c) Ayudas de acogida familiar, tanto de carácter primario como especializado.

d) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.

e) Bono-residencia para la tercera edad y discapacitados, que favorezca el acceso a una plaza pública y el uso final gratuito, por parte de todo titular según lo descrito en la presente ley.

f) Ayudas para el cuidado de ancianos y ancianas en el ámbito familiar o núcleo de convivencia dado. Con este tipo de medidas se potenciará que determinados conjuntos de personas sean atendidos por sus allegados, que constituyen su fuente más importante de apoyo social.

g) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para formación o, en general, bienestar de las personas afectadas.

2. Las ayudas de emergencia, así como las Ayudas de Acogimiento Familiar por acogimientos en familia extensa destinadas a atender la alimentación y demás necesidades básicas de los menores acogidos, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, cuando las personas beneficiarias y quienes tengan a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.

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