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Ley Derogada

Artículo 85. De la graduación de las sanciones.

Artículo 85 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.

2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.

4. El beneficio económico obtenido.

5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.

6. La reiteración en la comisión de otras infracciones.

7. El número de usuarios afectados por la infracción.

8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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