Artículo 85. De la graduación de las sanciones.
Artículo 85 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.
2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.
4. El beneficio económico obtenido.
5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.
6. La reiteración en la comisión de otras infracciones.
7. El número de usuarios afectados por la infracción.
8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.