Artículo 41. De las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social
Artículo 41 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social serán las siguientes:
a) Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de Servicios Sociales, formulando propuestas destinadas a mejorar los Servicios Sociales que sean competencia de la Generalidad y, en general, proponiendo cuantas medidas tengan relación directa con el ámbito de las funciones del Consejo.
b) Conocer, valorar e informar los proyectos legislativos y de planificación sectorial relativos a los diversos ámbitos de los Servicios Sociales.
c) Promover y apoyar el asociacionismo y las iniciativas de solidaridad de carácter social.
d) Promover la realización de iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.
e) Recoger las demandas sociales emanadas de los distintos sectores y colectivos sociales.
f) Fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social y cultural de los sectores sociales a los que sirve.
g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes Administraciones Públicas, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social en el ámbito local, comarcal o provincial.