Artículo 40. De los órganos específicos de asesoramiento y participación.
Artículo 40 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Valenciano de Bienestar Social órgano de participación social, asesoramiento y colaborador de la Generalidad en aquellas actividades que incidan en el campo de los Servicios Sociales.
2. El Consejo Valenciano de Bienestar Social se adscribe a la Consejería de Bienestar Social.
3. El Consejo Valenciano de Bienestar Social tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier Municipio de la Comunidad Valenciana.