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Ley Derogada

Artículo 32. De los Centros Ocupacionales.

Artículo 32 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Centros Ocupaciones son centros de ocupación terapéutica dirigidos a personas con discapacidad a fin de conseguir un mejor ajuste psicosocial y la máxima adaptación al marco social en el que viven.

2. Un Centro Ocupacional es un lugar donde las personas adultas con discapacidad realizan determinadas actividades en los ámbitos siguientes:

a) Ámbito laboral (servicio de terapia ocupacional y actividades que permitan el equilibrio personal y favorezcan el desarrollo de habilidades, hábitos y destrezas laborales, con independencia del resultado productivo de las mismas).

b) Ámbito social (formación en habilidades, hábitos y destrezas para la convivencia social, así como orientación para una correcta utilización de los recursos comunitarios necesarios para el desarrollo y relación del discapacitado).

c) Ámbito personal (actividades tendentes a potenciar la autonomía personal y tratamientos psicológicos que favorezcan un proceso de autoestima y equilibrio emocional).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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