Artículo 96. De los reglamentos de los centros de Servicios Sociales.
Artículo 96 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada centro de Servicios Sociales redactará y someterá a la aprobación administrativa de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales un reglamento de régimen interior, en el que se concretarán los derechos y deberes de los usuarios y las usuarias recogidos en los artículos siguientes y que habrán de respetar, en todo caso, los derechos y libertades de las personas constitucionalmente garantizados.
Más artículos de Ley 5/1997
- ← Artículo 95. Sobre generalidades acerca de derechos y deberes de los usuarios y las usuarias.
- → Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.
- Ver la norma completa: Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.