Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.
Artículo 97 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son obligaciones de los usuarios y las usuarias:
1. Cumplir las normas de convivencia fijadas en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.
2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
3. Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.