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Ley Derogada

Artículo 59. Sobre el carácter del Plan Concertado.

Artículo 59 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.

2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.

3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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