Artículo 58. Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado.
Artículo 58 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrolla de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.