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Ley Derogada

Artículo 60. De la regulación de los precios públicos.

Artículo 60 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Servicios Sociales Generales serán siempre gratuitos. El Gobierno Valenciano podrá regular, mediante Decreto, las aportaciones de los usuarios y las usuarias destinadas a financiar los Servicios Sociales Especializados recibidos, mediante la fijación de los correspondientes importes de los precios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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