Artículo 60. De la regulación de los precios públicos.
Artículo 60 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Servicios Sociales Generales serán siempre gratuitos. El Gobierno Valenciano podrá regular, mediante Decreto, las aportaciones de los usuarios y las usuarias destinadas a financiar los Servicios Sociales Especializados recibidos, mediante la fijación de los correspondientes importes de los precios públicos.