Artículo 61. Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos.
Artículo 61 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los precios públicos se basarán en los principios de solidaridad y redistribución, por lo que se regularán mediante importes variables en función de la situación socio-económica de cada uno de los usuarios y usuarias, pudiendo fijarse precios por debajo del coste del servicio, sin que en ningún caso se supere el costo del mismo.