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Ley Derogada

Artículo 45. De la ordenación de los Servicios Sociales.

Artículo 45 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio de interés social habrá de canalizarse a través de la Administración competente, donde encontrará apoyo suficiente.

2. Para el cumplimiento de sus fines, las instituciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, podrán acceder a subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. En dicha disposición se determinará, entre otras obligaciones, la de presentar sus fuentes de financiación, el plan económico para su funcionamiento, el sistema de contabilidad, balances y resto de documentación exigible.

4. Asimismo se regularán las condiciones para su concesión, el procedimiento de tramitación, resolución y recursos contra la misma, la forma de pago, justificación del gasto, evaluación y seguimiento.

5. Anualmente, mediante Orden de la Consejería competente, se publicarán los créditos disponibles y se establecerán las prioridades para la concesión de las subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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