Artículo 55. Sobre presupuestos.
Artículo 55 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos necesarios para financiar las distintas prestaciones, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley que sean ejecutables en el ejercicio de sus competencias específicas, así como para contribuir al desarrollo mejora de las competencias de las entidades locales y al sostenimiento de programas con entidades sin fin de lucro.
2. De igual forma, las entidades locales consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a las prestaciones que en materia de Servicios Sociales figuren dentro del ámbito de sus competencias.