El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 54. Del voluntariado.

Artículo 54 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de Servicios Sociales, impulsando el voluntariado social.

2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los Servicios Sociales, regulándose sus funciones de forma tal que no implique en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, sin que ello implique la ocupación y el desarrollo de funciones que normalmente deberían ser competencia de un puesto de trabajo definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.