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Ley Derogada

Artículo 27. De los Centros Sociales.

Artículo 27 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Servicios Sociales Generales o Comunitarios, en el ámbito local, se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes:

a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.

b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.

c) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.

d) Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.

e) Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social, como alternativas al internamiento en instituciones.

f) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente.

g) Cooperación y animación comunitaria estimulando la participación de las entidades sociales y ciudadanas en los asuntos sociales que más directamente les atañen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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