Artículo 52. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
Artículo 52 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones, atribuida a la Administración de la Generalitat, podrá delegarse en los Ayuntamientos en el caso de las autorizaciones de los centros de Servicios Sociales Generales que actúen en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. En los supuestos de descentralización de la competencia, los Ayuntamientos deberán regirse por las disposiciones de esta Ley y de su desarrollo reglamentario, en lo referente a las condiciones y requisitos exigibles para alcanzar un mínimo de calidad en los servicios prestados, sometiéndose expresamente a la función inspectora de la Administración de la Generalidad.
3. Será atribución del Consejero competente en la materia de Servicios Sociales la formalización del oportuno acuerdo con la entidad local correspondiente.
4. La competencia para dictar las restantes resoluciones de autorización corresponderá, en todo caso, a la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..