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Ley Derogada

Artículo 89. De la iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 89 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo motivado del titular de la Dirección General competente ya sea de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por denuncia o a petición razonada de otros órganos administrativos, en virtud de las actuaciones previas practicadas, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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