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Ley Derogada

Artículo 3. De los titulares de los derechos.

Artículo 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los valencianos y las valencianas y transeúntes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, hombres y mujeres, en el territorio de la Comunidad Valenciana, serán igualmente beneficiarios de tales servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en las normas y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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