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Ley Derogada

Artículo 91. Sobre medidas provisionales.

Artículo 91 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:

1. Exigir fianzas.

2. Suspender temporalmente actividades.

3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad.

4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad.

5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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