Artículo 91. Sobre medidas provisionales.
Artículo 91 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:
1. Exigir fianzas.
2. Suspender temporalmente actividades.
3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad.
4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad.
5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.