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Ley Derogada

Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.

Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.

Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:

1. Programas especializados de intervención familiar.

2. Programas de mediación familiar.

3. Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar.

4. Programas de apoyo a las familias numerosas.

5. Programas de atención al maltrato infantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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