Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia.
Artículo 16 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.
A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer en todo momento el supremo interés del menor, no desarraigar al niño, niña o adolescente del medio familiar y local, sin perjuicio de las funciones específicas de acogida y tutela de menores para corregir las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.
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