Artículo 17. De las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional.
Artículo 17 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos que han de reunir las entidades u organizaciones, no lucrativas, para ser:
1. Autorizadas como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar en materia de Protección de Menores.
2. Acreditadas como Entidades de Mediación en materia de Adopción Internacional, conforme a la normativa estatal e internacional vigente.