Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
Artículo 18 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación.
Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes.
Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, fomentando su incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad.
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