Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración competente podrá demorar, hasta un plazo máximo de tres años, la exigencia de cumplimiento de determinados requisitos, siempre que no afecten a la seguridad y bienestar de los usuarios y las usuarias, para la total adecuación de los centros y servicios de la red de Servicios Sociales de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
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