Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
BOE-A-2003-10295 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-22 · Comunidad Valenciana
Ley 11/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2003-05-22
- Entrada en vigor
- 2003-04-12
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-08
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10295
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Reconocimiento y titulares de derechos.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. De las competencias de la Generalitat.
- Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado.
- Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.
- Artículo 8. Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.
- Artículo 9. Preferencia en la contratación administrativa.
- Artículo 10. Flexibilidad de horarios laborales en la Administración Pública de la Generalidad Valenciana, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas …
- Artículo 11. Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas.
- Artículo 12. Información.
- Artículo 13. Control y calidad de las medidas normativas vigentes que afectan a las personas con discapacidad.
- Artículo 14. Actuaciones en materia de protección a la salud.
- Artículo 15. Prevención de las discapacidades y de su evolución.
- Artículo 16. Asistencia sanitaria.
- Artículo 17. Habilitación y rehabilitación.
- Artículo 18. Actuaciones en materia educativa.
- Artículo 19. Medidas de actuación en materia educativa.
- Artículo 20. Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa.
- Artículo 20 bis. Medidas específicas.
- Artículo 20 ter. Garantía para la igualdad de condiciones.
- Artículo 21. Objetivos.
- Artículo 22. Formación profesional.
- Artículo 23. Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.
- Artículo 24. Criterios de formación profesional.
- Artículo 25. Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad.
- Artículo 26. Centros Especiales de Empleo.
- Artículo 27. Empleo con apoyo y enclaves laborales.
- Artículo 27 bis. Empleo público.
- Artículo 28. Centros de Valoración y Orientación.
- Artículo 29. Actuaciones en materia de políticas de protección social.
- Artículo 30. Tipología de centros y servicios.
- Artículo 31. Información, Orientación y Asesoramiento.
- Artículo 32. Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal.
- Artículo 33. Programas de ocio y tiempo libre.
- Artículo 34. Servicios de teleasistencia y telealarma.
- Artículo 35. Servicios de respiro familiar.
- Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas.
- Artículo 37. Centros de atención diurna o ambulatoria.
- Artículo 38. Residencias.
- Artículo 39. Viviendas tuteladas.
- Artículo 40. Derechos de las personas con discapacidad usuarias de los centros de atención diurna y de residencias para personas con discapacidad.
- Artículo 41. Derechos de los padres y familiares.
- Artículo 42. Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad.
- Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.
- Artículo 44. Campañas de sensibilización.
- Artículo 45. Participación de la iniciativa social.
- Artículo 46. Participación de la iniciativa privada.
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Financiación de los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 49. Aportación del usuario.
- Artículos 50 a 57
- Artículo 50. Concierto de plazas.
- Artículo 51. Sobre la definición de Centro Concertado.
- Artículo 52. Concierto de programas.
- Artículo 53. Sobre los conciertos.
- Artículo 54. Sobre cuantías y plazos de los conciertos.
- Artículo 55. Sobre normas para la cobertura de plazas en Centros Concertados.
- Artículo 56. Sobre la extinción de conciertos.
- Artículo 57. Sobre las causas de incumplimiento.
- Artículo 58. De los registros.
- Artículo 59. De la autorización administrativa de funcionamiento.
- Artículo 60. Procedimiento de Registro y Autorización.
- Artículo 61. De la autorización provisional.
- Artículo 62. De la autorización definitiva.
- Artículo 63. Sobre sanciones por no tener autorización.
- Artículo 64. De la modificación de las condiciones.
- Artículo 65. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
- Artículo 66. Reducción del precio de los billetes.
- Artículo 67. Accesibilidad y eliminación de barreras
- Artículo 68. Actividades culturales.
- Artículo 69. Actividades deportivas.
- Artículo 70. Inclusión en los ámbitos social y cultural.
- Artículo 70 bis. Garantías de la participación en la vida política y ciudadana.
- Artículo 70 ter.
- Artículo 70 quáter.
- Artículo 71. Infracciones administrativas.
- Artículo 72. Infracciones leves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones muy graves.
- Artículo 75. Sujetos responsables.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Procedimiento sancionador.
- Artículo 78. Órganos competentes.
- Artículo 79. Recursos.
- Disposición adicional única. Terminología.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2003?
- Ley 11/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2003?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.