Artículo 54. Sobre cuantías y plazos de los conciertos.
Artículo 54 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Los conciertos tendrán carácter plurianual a fin de posibilitar un marco estable, a medio plazo, para la financiación de los Centros acogidos a este sistema. Al finalizar este plazo podrán ser renovados, sin perjuicio de su posible extinción prematura por causa de incumplimiento grave o cualesquiera otras causas que se fijen reglamentariamente.
2. La cuantía global anual de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los Centros Concertados se establecerá en los Presupuestos de la Generalitat.