Artículo 53. Sobre los conciertos.
Artículo 53 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Los conciertos que se celebren con centros de atención a personas con discapacidad se regirán por lo previsto en esta ley, normativa de desarrollo y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la promulgación de la presente ley, fueran beneficiarias de subvenciones de la Generalitat para el mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad