Artículo 52. Concierto de programas.
Artículo 52 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La Generalitat establecerá, con las entidades sin ánimo de lucro, conciertos plurianuales de programación en función del interés social de éstos. El Consell de la Generalitat establecerá las normas básicas a que deban someterse estos conciertos.
2. Sólo serán susceptibles de conciertos los programas que sean compatibles con carácter plurianual de los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 4486, de 24 de abril de 2003. Ref. DOGV-r-2003-90254