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Ley Vigente

Artículo 51. Sobre la definición de Centro Concertado.

Artículo 51 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

A los efectos de lo regulado en esta ley, tendrán la consideración de Centros Concertados aquellos centros de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan los requisitos recogidos en la presente sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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