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Ley Vigente

Artículo 50. Concierto de plazas.

Artículo 50 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Al objeto de satisfacer las necesidades de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad, la Conselleria con competencias en materia de integración social de discapacitados podrá concertar plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de atención a personas con discapacidad y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios.

2. El Gobierno Valenciano establecerá las normas básicas a que deban someterse los conciertos. En dicha regulación se establecerán las fórmulas regladas que garanticen una justa distribución de los fondos por medio de convocatoria pública para el establecimiento de los oportunos conciertos, en las que el régimen de libramientos se ajustará a lo previsto en la legislación de hacienda pública valenciana y normativa concordante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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