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Ley Vigente

Artículo 31. Información, Orientación y Asesoramiento.

Artículo 31 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa general sobre Servicios Sociales, y constituyendo el nivel primario de atención a las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana prestarán con carácter personalizado, información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad o a sus representantes legales sobre los derechos de las personas con discapacidad, el ejercicio de los mismos, los deberes que le incumben y los recursos disponibles destinados a su atención y a la promoción de su bienestar social.

2. Dichas actuaciones tendrán carácter gratuito y se prestarán, preferentemente, por equipos multidisciplinares en Centros Sociales.

3. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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