Artículo 30. Tipología de centros y servicios.
Artículo 30 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Los servicios de acción social dirigidos a personas con discapacidad responderán a las siguientes finalidades:
a) Información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad y familiares, o en su caso, representantes legales.
b) Asistencia domiciliaria.
c) Ocio y tiempo libre.
d) Teleasistencia o telealarma.
e) Respiro familiar.
2. Los centros de acción social para las personas con discapacidad se clasifican en:
a) Centros de atención diurna.
b) Residencias y viviendas tuteladas, que prestarán una atención continuada las 24 horas del día.
3. Reglamentariamente, se regulará la tipología de cada uno de los servicios y centros, así como, sus características y condiciones de acceso teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad. Con la finalidad de dar una adecuada satisfacción a las necesidades que puedan surgir, también podrán establecerse reglamentariamente nuevos tipos de centros y servicios, así como las condiciones que regirán en su prestación o para su acceso.