El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Financiación de los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana.

Artículo 48 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Al objeto de optimizar los recursos públicos, la estancia, en centros para personas con discapacidad de titularidad de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, será cofinanciada con los usuarios de los mismos, en atención a su capacidad económica. En el caso de menores, se atenderá a la capacidad económica de sus padres.

2. La utilización de los centros de la Administración de la Generalidad Valenciana, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, devengará el derecho de la misma a exigir un precio público a cada usuario, el cual no podrá superar el coste efectivo de su estancia. Dichos precios se establecerán conforme a la legislación de precios públicos de la Generalidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Más artículos de Ley 11/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.