Artículo 49. Aportación del usuario.
Artículo 49 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La cuantía del precio público que deba efectuar el usuario de los centros públicos de la Generalitat estará en función de su capacidad económica y en el caso de menores se atenderá a la capacidad económica de sus padres, siendo dichas aportaciones revisadas y actualizadas por parte de la Administración periódicamente.
2. Así mismo, la Administración de la Generalidad Valenciana garantizará a las personas con discapacidad sin recursos económicos propios, su asistencia gratuita en los centros que más se adecuen a sus necesidades.
3. La gestión y liquidación del precio público que se devengue por la utilización de centros de titularidad de la Generalidad Valenciana se efectuará por la Conselleria u organismo competente en materia de personas con discapacidad.