Artículo 63. Sobre sanciones por no tener autorización.
Artículo 63 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Sin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria conforme al Título III de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.