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Ley Vigente

Artículo 23. Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.

Artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Se priorizará la concesión de ayudas a todos los cursos y acciones de formación profesional vayan dirigidos a las personas con discapacidad.

2. En los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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