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Ley Vigente

Artículo 8. Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

La Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas, deberá establecer la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los solicitantes, de aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones.

Cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas solicitantes, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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