Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.
Artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.
2. La acreditación de dicho cumplimiento, o en su caso, la exención de dicha obligación, se realizará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad Valenciana de comprobación de la validez de dicha declaración en cualquier momento, así como de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.
3. Sin la acreditación, o en su caso, exención regulados en este artículo, no podrá concederse ayudas o subvenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6403.
Más artículos de Ley 11/2003
- ← Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derec…
- → Artículo 8. Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.
- Ver la norma completa: Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.