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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad.

Artículo 42 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

Texto consolidado

Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que presentan, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios.

b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración.

c) Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros.

d) Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros.

e) Respetar y cuidar las instalaciones del centro.

f) Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro.

g) Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6403.

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