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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa.

Artículo 20 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

Texto consolidado

En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en Centros de titularidad pública o concertados por la Administración de la Generalitat, a las personas con discapacidad comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley se garantizarán los siguientes derechos:

1. Derecho a la atención educativa específica que, por sus necesidades especiales, requieran.

2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas de apoyo específico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.

3. Derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma.

4. Derecho a la utilización de medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías, así como otros recursos y opciones educativas que faciliten su aprendizaje.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 13 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6403.

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